1. Empresa Organizadora
Las acciones promocionales están promovidas por Seguretica s.l., en adelante "la empresa".
3. Duración
Las fechas de comienzo y finalización estarán detalladas en cada una de las acciones promocionales.
4. Participación
SÓLO permite la participación de personas físicas y con domicilio para la recepción del premio dentro de la península ibérica y mayor de edad en el momento del inicio del concurso.
Las condiciones particulares de participación estarán especificadas en cada promoción.
Salvo que la empresa publique otra cosa, solo se admitirá una participación por persona.
5. Quien gana
Quien gana será la persona elegida al azar de entre las correctamente inscrita y cumpla los requisitos establecidos en cada sorteo.
Quien gana recibirá información por correo electrónico si se le pidió como requisito para su participación, o por las redes sociales a través de las que participe.
Para cada concurso se establece un número concreto de premios y personas ganadoras.
Quien gana deberá reclamar su premio indicándonos por correo electrónico o mensaje privado por las redes sociales sus datos de contacto y la dirección donde quiere recibirlo. Siendo esta información sólo utilizada para tal fin.
El premio se debe reclamar en 15 días o se pierde el derecho y queda desierto.
Quien gana puede rechazar el premio, dejando desierto el concurso.
6. Premios
Cada uno de los premios que se otorguen serán descritos en las diferentes acciones promocionales. En caso de ser un premio en especie no podrá canjearse por dinero.
7. Aceptación Bases y Responsabilidad
La participación conlleva la aceptación íntegra de estas bases generales y las condiciones particulares que, en su caso, se establezcan en cada promoción.
Se podrá anular la promoción por razones justificadas, así como modificar estas bases o las de la acción promocional en cualquier momento o dejar el premio desierto. Si esto ocurriera se pondrá en conocimiento de los participantes en el mismo canal en el que se haya llevado a cabo la acción, con una explicación motivada de la decisión.
En cada ocasión se tiene el derecho de excluir a participantes que vulneren las normas establecidas en las bases o cuyo comportamiento afecte al normal desarrollo de la acción promocional. Así como a descalificar a quien se detecte que participe con acciones abusivas, fraudulentas o ilegales.
La empresa queda eximida de responsabilidad en el caso de que no pueda localizar al quien gana por causas ajenas a la empresa.
Quien gana asume su participación como un acto libre del que puede resutar tener que realizar los trámites indicados anteriormente y recibir el producto indicado como premio.
Cualquier incidencia que surja por la participación de tereras personas o empresas o que salgan de lo contemplado en estas bases, se resolverá según las posibilidades y criterio de la empresa, poniéndo como límite el coste equivalente al producto otorgado como premio, sin IVA..
8. Fiscalidad
Según lo establecido por la Ley 35/2006 de 28 de noviembre, por la que se aprueba el Impuesto sobre la Renta de las Persona Físicas, y por el Real Decreto Legislativo 4/2004, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, los premios derivados de acciones promocionales están sujetos a tributación.
Corresponde a la empresa la realización del ingreso a cuenta o la práctica de la retención pertinente. Dicha retención o ingreso a cuenta no procederá en aquellos premios inferiores a 300 €, que estén sometidos a tributación por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
La empresa está exenta de responsabilidad en el cumplimiento de las obligaciones tributarias de quien gana.
Con el fin de efectuars las retenciones mencionadas, si fuera el caso, quien gana deberá firmar un escrito justificativo de la recepción del premio, aportar sus datos fiscales y copia de documento identificativo (CIF, NIF o Tarjeta de Residente). Así mismo, deberán firmar una declaración sobre el conocimiento de la fiscalidad de dichos premios.
9. Datos Personales
Los datos personales recogidos en las acciones promocionales se usarán únicamente para el fín del sorteo. Ningún dato será almacenado ni cecido a terceros.
10. Ley Aplicable y Jurisdicción
Las acciones de promoción, así como las bases que las regulan, están sujetas a la legislación española. Cualquier controversia que de ellas se deriven, y ante la ausencia de acuerdo amistoso, serán competentes los tribunales españoles.